A233 Enmendar el Artículo I, Sección 7. [Segunda lectura]
Se resuelve, Que el Artículo I, Sección 7 de la Constitución se enmiende de la siguiente manera:
Sec. 7. La Convención General deberá reunirse celebrará su reunión regular por lo menos una vez cada tres años, en la fecha y en el lugar designados de conformidad con los Cánones. En caso de que un cambio de circunstancias indique la necesidad o la conveniencia de cambiar la fecha de dicha reunión ordinaria de la Convención General más allá de tres años, dicha reunión podrá ser reprogramada según lo dispuesto por el Canon. Podrá haber Reuniones Especiales según las disposiciones del Canon.