B008 Modificar los Cánones II.3.6.a y II.4 para Aclarar la Autorización de las Liturgias
Se resuelve, Que se modifique el Canon II.3.6. para agregar los apartados b, c y d de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.
b. Un período de prueba de conformidad con el Artículo X, Sección 3 de la Constitución debe preceder a la primera lectura para cualquier alteración o adición al Libro de Oración Común de conformidad con el Artículo X, Sección 2, excepto para cambios al Leccionario y Tablas y Rúbricas y el Salterio, según lo dispuesto en el Artículo X.4.a.
c. Durante el período de uso de prueba, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música examinará la alteración o modificación propuesta utilizando los principios adoptados por la Convención General de esta Iglesia, e incluirá sus valoraciones y recomendaciones en un informe ante la Convención General.
d. El calendario de la iglesia, con las celebraciones principales y menores, forma parte del Libro de Oración Común y puede modificarse siguiendo el proceso de uso de prueba previsto para la revisión del Libro de Oración Común en la constitución y los cánones de esta iglesia.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.
b. Un período de prueba de conformidad con el Artículo X, Sección 3 de la Constitución debe preceder a la primera lectura para cualquier alteración o adición al Libro de Oración Común de conformidad con el Artículo X, Sección 2, excepto para cambios al Leccionario y Tablas y Rúbricas y el Salterio, según lo dispuesto en el Artículo X.4.a.
c. Durante el período de uso de prueba, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música examinará la alteración o modificación propuesta utilizando los principios adoptados por la Convención General de esta Iglesia, e incluirá sus valoraciones y recomendaciones en un informe ante la Convención General.
d. El calendario de la iglesia, con las celebraciones principales y menores, forma parte del Libro de Oración Común y puede modificarse siguiendo el proceso de uso de prueba previsto para la revisión del Libro de Oración Común en la constitución y los cánones de esta iglesia.
Y asimismo.
Se resuelve, Que el Canon II.4 se modifique para añadir un nuevo Canon 4 de la siguiente manera, cambiando la numeración de los Cánones subsiguientes de conformidad con el Título II:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon 4: de los Tipos de Textos Litúrgicos Adicionales
Sec. 1. El Artículo X de la Constitución define el Libro de Oración Común y un proceso de uso de prueba como un paso hacia la inclusión en dicho Libro de Oración Común. Además del Libro de Oración Común y de los textos autorizados para uso de prueba según sus definiciones en la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, la autoridad de esta Iglesia puede establecer Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos.
Sec. 2. Autorización y Uso de Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos
a. La Convención General en cualquier reunión, por mayoría de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados no presentes, y por mayoría de los Diputados Clérigos y Laicos que votan por órdenes, puede aprobar para uso de esta Iglesia recursos litúrgicos más allá del Libro de Oración Común o uso de prueba.
b. Cada texto litúrgico más allá de los proporcionados en el Libro de Oración Común o uso de prueba según lo aprobado por la Convención General será designado como un Recurso Litúrgico Suplementario (disponible para su uso sin permiso del obispo con autoridad eclesiástica) o un Recurso Litúrgico Alternativo (que requiere permiso del obispo con autoridad eclesiástica).
c. Las Liturgias Suplementarias y Alternativas revisadas y autorizadas pueden ser usadas para el culto público por los ministros de esta iglesia y pueden incluir, pero sin limitarse a ello, lo siguiente:
1. Un Libro de Ritos Ocasionales autorizado para su uso como Recurso Litúrgico Suplementario.
2. Materiales de apoyo para la celebración de fiestas y ayunos menores, así como un leccionario para la celebración diaria de la Sagrada Eucaristía autorizados para uso en toda la Iglesia.
c. Al proponer o revisar recursos litúrgicos de conformidad con este canon, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música utilizará los principios adoptados por la Convención General de esta Iglesia.
d. Antes de su aprobación por parte de la Convención General, todas las liturgias autorizadas de conformidad con este canon serán traducidas por las autoridades competentes al inglés, español, francés y criollo haitiano, siguiendo los principios de equivalencia dinámica.
e. Todos los Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos, así como sus traducciones oficiales, estarán disponibles sin derechos de autor, utilizando medios digitales para facilitar el acceso a la Iglesia en general.
f. Una vez aprobados por la Convención General, los Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos podrán ser eliminados por un acto de la Convención.
g. Si en algún momento un Recurso Litúrgico Suplementario o Alternativo previamente aprobado y autorizado por un decreto de la Convención General de conformidad con este canon debe considerarse para uso de prueba, dicha liturgia debe presentarse ante la Convención General para comenzar el proceso de aprobación de uso de prueba como se define en la Constitución y los Cánones de esta iglesia.
Sec. 3. Otros Libros de Oración Común
a. Cualquier Libro de Oración Común conmemorado por la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia. Se entiende que el contenido de cualquier Libro conmemorado es la versión en uso al momento de la conmemoración.
b. Las liturgias de cualquier otro Libro de Oración Común que haya sido autorizado previamente por la autoridad de esta Iglesia estarán disponibles para su uso en el culto dominical y para otras ocasiones con el permiso del obispo con autoridad eclesiástica.
Sec. 4. Uso de otras Plegarias y Liturgias Eucarísticas no Autorizadas por La Iglesia Episcopal
Una Plegaria Eucarística preparada de conformidad con An Order for Celebrating the Holy Eucharist (Orden para Celebrar la Sagrada Eucaristía) (Libro de Oración Común, 1979 pp. 400-405) puede ser autorizada para uso estacional en domingo, siempre que haya sido sometida y haya recibido la aprobación previa por escrito del obispo con autoridad eclesiástica.
Sec. 5. Salterio Alternativo
Se puede autorizar un Salterio Alternativo por resolución en la Convención General para su estudio y uso ocasional en La Iglesia Episcopal con la aprobación del obispo diocesano con autoridad eclesiástica.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon 4: de los Tipos de Textos Litúrgicos Adicionales
Sec. 1. El Artículo X de la Constitución define el Libro de Oración Común y un proceso de uso de prueba como un paso hacia la inclusión en dicho Libro de Oración Común. Además del Libro de Oración Común y de los textos autorizados para uso de prueba según sus definiciones en la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, la autoridad de esta Iglesia puede establecer Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos.
Sec. 2. Autorización y Uso de Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos
a. La Convención General en cualquier reunión, por mayoría de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados no presentes, y por mayoría de los Diputados Clérigos y Laicos que votan por órdenes, puede aprobar para uso de esta Iglesia recursos litúrgicos más allá del Libro de Oración Común para uso de prueba.
b. Cada texto litúrgico más allá de los proporcionados en el Libro de Oración Común o uso de prueba según lo aprobado por la Convención General será designado como un Recurso Litúrgico Suplementario (disponible para su uso sin permiso del obispo con autoridad eclesiástica) o un Recurso Litúrgico Alternativo (que requiere permiso del obispo con autoridad eclesiástica).
c. Las Liturgias Suplementarias y Alternativas revisadas y autorizadas pueden ser usadas para el culto público por los ministros de esta iglesia y pueden incluir, pero sin limitarse a ello, lo siguiente:
1. Un Libro de Ritos Ocasionales autorizado para su uso como Recurso Litúrgico Suplementario.
2. Materiales de apoyo para la celebración de fiestas y ayunos menores, así como un leccionario para la celebración diaria de la Sagrada Eucaristía autorizados para uso en toda la Iglesia.
c. Al proponer o revisar recursos litúrgicos de conformidad con este canon, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música utilizará los principios adoptados por la Convención General de esta Iglesia.
d. Antes de su aprobación por parte de la Convención General, todas las liturgias autorizadas de conformidad con este canon serán traducidas por las autoridades competentes al inglés, español, francés y criollo haitiano, siguiendo los principios de equivalencia dinámica.
e. Todos los Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos, así como sus traducciones oficiales, estarán disponibles sin derechos de autor, utilizando medios digitales para facilitar el acceso a la Iglesia en general.
f. Una vez aprobados por la Convención General, los Recursos Litúrgicos Suplementarios y Alternativos podrán ser eliminados por un acto de la Convención.
g. Si en algún momento un Recurso Litúrgico Suplementario o Alternativo previamente aprobado y autorizado por un decreto de la Convención General de conformidad con este canon debe considerarse para uso de prueba, dicha liturgia debe presentarse ante la Convención General para comenzar el proceso de aprobación de uso de prueba como se define en la Constitución y los Cánones de esta iglesia.
Sec. 3. Otros Libros de Oración Común
a. Cualquier Libro de Oración Común conmemorado por la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia. Se entiende que el contenido de cualquier Libro conmemorado es la versión en uso al momento de la conmemoración.
b. Las liturgias de cualquier otro Libro de Oración Común que haya sido autorizado previamente por la autoridad de esta Iglesia estarán disponibles para su uso en el culto dominical y para otras ocasiones con el permiso del obispo con autoridad eclesiástica.
Sec. 4. Uso de otras Plegarias y Liturgias Eucarísticas no Autorizadas por La Iglesia Episcopal
Una Plegaria Eucarística preparada de conformidad con An Order for Celebrating the Holy Eucharist (Orden para Celebrar la Sagrada Eucaristía) (Libro de Oración Común, 1979 pp. 400-405) puede ser autorizada para uso estacional en domingo, siempre que haya sido sometida y haya recibido la aprobación previa por escrito del obispo con autoridad eclesiástica.
Sec. 5. Salterio Alternativo
Se puede autorizar un Salterio Alternativo por resolución en la Convención General para su estudio y uso ocasional en La Iglesia Episcopal con la aprobación del obispo diocesano con autoridad eclesiástica.
Y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General ordene al Presidente de la Cámara de Diputados y al Obispo Presidente que encomienden al grupo de trabajo encargado de la implementación y las revisiones relacionadas con el recién adoptado Artículo X de la constitución de esta iglesia que revisen los textos litúrgicos previamente autorizados por la Convención General y los clasifiquen antes de la 82a Convención General como:
a. Libro de Oración Común
b. Uso de Prueba
c. Liturgias Suplementarias (para uso sin permiso del obispo con autoridad eclesiástica)
d. Liturgias Alternativas (para uso con permiso del obispo con autoridad eclesiástica)
e. Una vez autorizados, pero posteriormente retirados de uso por la Convención General.