A165 La Confirmación del Obispo Presidente Electo

El Artículo I Sec. 3 de la Constitución dispone lo siguiente:

En la siguiente Convención General anterior al vencimiento del mandato del Obispo Presidente, se elegirá al Obispo Presidente de la Iglesia. La Cámara de Obispos escogerá a uno de los Obispos de esta Iglesia para ser el Obispo Presidente de la Iglesia mediante el voto de la mayoría de todos los Obispos, excluidos los Obispos jubilados ausentes, salvo que cuando se hallen presentes dos tercios de la Cámara de Obispos, será suficiente una mayoría de votos, estando tal opción sujeta a la confirmación de la Cámara de Diputados. El período y ejercicio en el cargo y los deberes y pormenores de la elección que no se contrapongan a las disposiciones precedentes serán los prescritos por los Cánones de la Convención General.

El Canon I.2.1.g dispone lo siguiente:

En la Convención General en la cual se elegirá a un Obispo Presidente, el Comité Nominador Conjunto presentará a la Cámara de Obispos y a la Cámara de Diputados en Sesión Conjunta los nombres de por lo menos tres integrantes de la Cámara de Obispos, junto con los de los nominados por medio del proceso de peticiones, a la consideración de las dos Cámaras para escoger a un Obispo Presidente, y podrá haber debate sobre todos los nominados. Comenzando al día siguiente de la Sesión Conjunta, la Cámara de Obispos llevará a cabo la elección de entre dichas personas nominadas. Si la Cámara de Obispos no pudiera elegir a un Obispo Presidente de entre dichos candidatos, se celebrará otra Sesión Conjunta, en la cual se podrán recibir candidaturas adicionales, y al día siguiente, la Cámara de Obispos llevará a cabo la elección de entre todos los nominados. Luego de la elección por la Cámara de Obispos, se dará un informe de los resultados a la Cámara de Diputados, el cual incluirá la cantidad de votos emitidos por cada persona nominada en cada papeleta, la cual votará para confirmar o no a la persona nominada como Obispo Presidente.

La Regla VIII.A.1.ii.o del Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados dispone lo siguiente:

Confirmación del Obispo Presidente. Recibe el Informe de la Cámara de Obispos sobre la elección de un Obispo Presidente y recomienda el acto en relación con la confirmación.

La Regla XVI del Reglamento Parlamentario dispone lo siguiente:

Confirmación de la elección de un Obispo Presidente

A. Cuando el Presidente reciba el nombre del obispo elegido por la Cámara de Obispos para servir como Obispo Presidente, el Presidente presentará el nombre al Comité Legislativo para la Confirmación del Obispo Presidente.

B. El Comité Legislativo para la Confirmación del Obispo Presidente hará una recomendación a la Cámara en cuanto a si debe confirmar o no la elección de la Cámara de Obispos.

C. La Cámara puede optar por recibir el informe del Comité a la Cámara en sesión cerrada.

D. Si la Cámara elige recibir el informe en sesión cerrada, puede continuar en sesión cerrada para fines de debate.

E. Al terminar del debate, la Cámara cesará la sesión cerrada. El Comité repetirá su recomendación y la Cámara votará inmediatamente sobre la recomendación.

F. La Cámara votará con boletas secretas individuales, en papel o por medio electrónico, a menos que se pida votación por Órdenes.

G. Se requiere una mayoría de votos para confirmar.