B007 Comisiones Permanentes y Autoridad Eclesiástica
Los Comités Permanentes son esenciales para la vida de sus diócesis, y comparten con el obispo diocesano para dirigirla y apoyarla. Sin embargo, a diferencia de los nuevos obispos, no existen servicios de apoyo obligatorios que orienten a los miembros de los comités cuando deben asumir la pesada responsabilidad de ejercer la autoridad eclesiástica en ausencia de un obispo. En la actualidad, el hecho de que ninguna persona ni organismo deba ejercer normas y autoridad sin rendir cuentas no se aplica cuando un Comité Permanente asume dicha autoridad. Además, no está claro cómo se define esa autoridad en esas circunstancias. Esta falta de responsabilidad y de claridad en el alcance han dado lugar en ocasiones a importantes abusos de poder.
Un aspecto importante de la eclesiología de nuestra Iglesia desde sus comienzos en Estados Unidos es la responsabilidad del obispo en el ejercicio de la autoridad episcopal, incluyendo ordenaciones y destituciones, ante el Comité Permanente de la diócesis. La aprobación de las elecciones episcopales por parte de los Comités Permanentes también es significativa, ya que remplaza y representa el requisito original de la aprobación de nuevos obispos por parte de la Convención General. Constituye la autoridad eclesiástica ordinaria del Comité, conferida a sus miembros por elección de la convención o del consejo diocesano. Cómo cambia esa autoridad en ausencia de un obispo es lo que queda por entender y definir, para que el Comité se haga responsable.
Explicación
Los Comités Permanentes son esenciales para la vida de sus diócesis, y comparten con el obispo diocesano para dirigirla y apoyarla. Sin embargo, a diferencia de los nuevos obispos, no existen servicios de apoyo obligatorios que orienten a los miembros de los comités cuando deben asumir la pesada responsabilidad de ejercer la autoridad eclesiástica en ausencia de un obispo. En la actualidad, el hecho de que ninguna persona ni organismo deba ejercer normas y autoridad sin rendir cuentas no se aplica cuando un Comité Permanente asume dicha autoridad. Además, no está claro cómo se define esa autoridad en esas circunstancias. Esta falta de responsabilidad y de claridad en el alcance han dado lugar en ocasiones a importantes abusos de poder.
Un aspecto importante de la eclesiología de nuestra Iglesia desde sus comienzos en Estados Unidos es la responsabilidad del obispo en el ejercicio de la autoridad episcopal, incluyendo ordenaciones y destituciones, ante el Comité Permanente de la diócesis. La aprobación de las elecciones episcopales por parte de los Comités Permanentes también es significativa, ya que remplaza y representa el requisito original de la aprobación de nuevos obispos por parte de la Convención General. Constituye la autoridad eclesiástica ordinaria del Comité, conferida a sus miembros por elección de la convención o del consejo diocesano. Cómo cambia esa autoridad en ausencia de un obispo es lo que queda por entender y definir, para que el Comité se haga responsable.