D026 Permitir que los Ministerios Episcopales de Migración Vivan más Plenamente su Misión

  • La Convención General resolvió en 2000 (2000-A053) adoptar la siguiente declaración de misión para los Ministerios Episcopales de Migración: “La Iglesia Episcopal al Servicio de los Refugiados y los Inmigrantes”.

La Iglesia Episcopal ha afirmado en repetidas ocasiones su llamado a ayudar a los inmigrantes, independientemente de su situación legal formal, al recomendar, por ejemplo, que las “instituciones y congregaciones de la Iglesia Episcopal se conviertan en lugares de acogida, refugio, sanación y otras formas de apoyo material y pastoral para quienes son objeto de deportación debido a su situación migratoria…”

  • (2018-C009). Esta resolución y otras han proporcionado una sólida base teológica para la ayuda a los inmigrantes.
  • Cada vez más personas en todo el mundo viven como “migrantes forzosos” o “desplazados forzosos” (consulte el último punto para ver un glosario de términos de inmigración): a finales de 2022, 108.4 millones de personas se habían visto obligadas a huir de sus países o regiones de origen como consecuencia de persecuciones, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o eventos que perturban gravemente el orden público, en comparación con 89.3 millones a finales de 2021. 
  • Los migrantes forzosos que buscan seguridad en Estados Unidos son principalmente personas de color. En el año federal 2022 (el año más reciente del que se dispone de datos), aproximadamente el 54% de los refugiados admitidos en EE. UU. procedían de África, el 37% de Asia, el 10% de América Latina o el Caribe y el 9% de Europa o Asia Central. En ese mismo año, los países de origen de las personas a las que se concedió asilo fueron, por orden de cantidad, los siguientes: República Popular China, Venezuela, El Salvador, Guatemala, India, Honduras, Afganistán, Turquía, Rusia y México, y el 39.5% restante provenía de países no incluidos en la lista. En 2021, los inmigrantes indocumentados tenían más probabilidades de proceder de México y América Central (66%), Asia (11%), América del Sur (9%), Europa, Canadá y Oceanía (7%), el Caribe (4%) y África (3%).
  • “A medida que el cambio climático hace inhabitables algunas partes de la Tierra, se avecina una crisis de migración climática que el derecho internacional no está preparado para abordar”. El cambio climático alimenta la migración forzosa de muchas maneras: por ejemplo, aumenta la probabilidad y frecuencia de las catástrofes naturales, incrementa la pobreza extrema y los conflictos por la escasez de recursos, y exacerba las tensiones sociales que pueden conducir a la búsqueda de chivos expiatorios y a la guerra.
  • Los Ministerios Episcopales de Migración obtienen la inmensa mayoría de su presupuesto anual del Departamento de Estado y la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de Estados Unidos, que exigen que los fondos se utilicen exclusivamente en beneficio de personas que tengan la condición formal de “refugiado” en Estados Unidos, u otras condiciones legales estrictamente definidas. 
  • Los Ministerios Episcopales de Migración tienen prohibido utilizar los fondos mencionados para trabajar con la gran mayoría de los desplazados forzosos dentro de Estados Unidos, incluidos, entre otros, los inmigrantes indocumentados (más de 11 millones), los solicitantes de asilo (aproximadamente 240,000 solicitantes al año) y millones de personas a nivel mundial cuya migración es necesaria debido al cambio climático.
  • Dependiendo del resultado de las próximas elecciones presidenciales de Estados Unidos, el programa estadounidense de reasentamiento de refugiados podría reducirse drásticamente o incluso desmantelarse, a juzgar por las lecciones aprendidas entre 2017 y 2021: “La administración de Trump no solo trató de obstaculizar y detener… De hecho, trató de desmantelar toda la infraestructura de reasentamiento”. De seguir adelante con esa estrategia, el gobierno federal estadounidense no solo causaría un sufrimiento humano indecible, sino que además dejaría a los Ministerios Episcopales de Migración con una pequeña proporción de su presupuesto anual actual. Se necesitan recursos adicionales para evitar esta posibilidad y continuar de manera significativa la labor de los Ministerios Episcopales de Migración. La redacción de esta resolución permitiría que los fondos dedicados por la Convención General se utilizaran para ayudar a los refugiados, si dichos fondos dejaran de estar disponibles a través del gobierno federal.
  • En 2022, la Convención General resolvió (2022-D045) que los Ministerios Episcopales de Migración debían prestar una atención específica y directa a las personas LGBTQ+ que se vieron obligadas a huir de sus países de origen. La cantidad de solicitantes de asilo en Estados Unidos es mucho mayor (unos 30,000 al año) que la de refugiados (unos 1,000 al año).   Los fondos dedicados a través de esta resolución podrían utilizarse para continuar y ampliar este ministerio, proporcionando, por ejemplo, capacitación a agencias asociadas y afiliadas sobre cómo pueden acoger mejor a los migrantes forzosos LGBTQ+, y ayudando a las congregaciones asociadas a desarrollar programas de servicio directo para solicitantes de asilo LGBTQ+.
  • Los Ministerios Episcopales de Migración también tienen prohibido utilizar fondos del Departamento de Estado y de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de EE. UU. para trabajar con migrantes forzosos fuera deEE. UU., incluso en regiones como Europa, donde las congregaciones de la Iglesia Episcopal tratan de ayudar a los migrantes.
  • Otras instituciones relacionadas con la Iglesia Episcopal que trabajan para apoyar a los migrantes forzosos que se encuentran fuera de Estados Unidos (por ejemplo, la Agencia Episcopal de Beneficencia y Desarrollo, una organización independiente de la Iglesia Episcopal) podrían beneficiarse de la colaboración y experiencia de los Ministerios Episcopales de Migración (un ministerio de la Iglesia Episcopal). Por ejemplo, las congregaciones episcopales de Europa podrían recibir capacitación y mentoría para utilizar el Programa Neighbor-to-Neighbor, el cual ayuda a las congregaciones a ofrecer programas de servicios de alta calidad a los solicitantes de asilo.
  • En la actualidad, los Ministerios Episcopales de Migración intentan ayudar a los inmigrantes que no están cubiertos por el financiamiento del Departamento de Estado de EE. UU. y la Oficina de Reasentamiento de Refugiados a través de esfuerzos voluntarios, con un tiempo mínimo que les dedica el personal existente. Este es el caso, por ejemplo, de la Red del Ministerio para Asilos y Detenciones (nombre que se cambiará en esta Convención General), el programa Neighbor-to-Neighbor y la Iniciativa Arco Iris, todos los cuales requieren un enfoque adicional para las funciones de planificación, coordinación, capacitación y seguimiento, con el fin de aprovechar al máximo el creciente cuadro internacional de voluntarios de los Ministerios Episcopales de Migración.
  • Breve glosario de la terminología de migración que se utiliza en este documento: La terminología legal jurídica relacionada con la migración es compleja y difiere de un país a otro. Estas definiciones son especialmente pertinentes para Estados Unidos y para esta propuesta de resolución. Un “migrante forzoso” o “desplazado forzoso” es alguien que se ha visto obligado a huir de su país o región de origen como consecuencia de persecución, conflicto, violencia, violaciones de los derechos humanos o eventos que alteran gravemente el orden público. Los refugiados han sido reconocidos por el gobierno estadounidense como personas que necesitan protección y que luego son reasentadas en Estados Unidos por los Ministerios Episcopales de Migración y otras 9 agencias designadas y sus filiales.  Lossolicitantes de asilo han entrado en Estados Unidos y luego han pedido permiso para quedarse permanentemente. A los asilados se les ha concedido ese permiso. Los inmigrantes indocumentados o no autorizados corren el riesgo de ser expulsados de Estados Unidos.
  • El estado migratorio tiene amplias implicaciones en la vida de los inmigrantes, entre las que se incluyen: autorización de empleo, una vía para obtener la residencia legal permanente y la ciudadanía, elegibilidad para Medicaid, SNAP (cupones de alimentos), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families, TANF), elegibilidad para el programa inicial de refugiados (Recepción y Colocación) que incluye apoyo para obtener vivienda, manejo de casos, necesidades básicas, recomendaciones, asistencia para obtener empleo, elegibilidad para programas adicionales para refugiados financiados por la Oficina Federal de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR), incluyendo servicios de empleo, manejo intensivo de casos médicos y de salud mental y elegibilidad para solicitar la reunificación familiar.

 

Documento de apoyo:

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