D025 Enmendar el Canon IV.6 respecto a los Gestores
Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
IV.6
Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente para tomar una determinación, como se describe en los Cánones IV.6.5 y IV.6.7, y deberá incorporar la información a un informe escrito en el que incluirá tantos detalles como le sea posible. El Gestor distribuirá copias de su informe entre los demás integrantes del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
IV.6
Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente estime conveniente para tomar una determinación, como se describe en los Cánones IV.6.5 y IV.6.7, y deberá incorporar la información a un informe escrito en el que incluirá tantos detalles como le sea posible. El Gestor distribuirá copias de su informe entre los demás integrantes del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico.
Y asimismo,
Se resuelve, Que la 81ª Convención General le ordene a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constituciones y Cánones que estudie la posibilidad de crear gestores para toda la Iglesia, provinciales o regionales, y que presente un informe detallado de sus conclusiones y recomendaciones ante la 82ª Convención General, junto con las resoluciones que considere oportunas.