D022 Crear un Grupo de Trabajo para el Proceso Legislativo

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81a Convención General autorice un Grupo de Trabajo sobre el Proceso Legislativo de la Convención General para evaluar el Reglamento Parlamentario, y cuyo mandato incluya, entre otros, (1) evaluar los cambios al proceso legislativo introducidos por primera vez en la 80a Convención General, particularmente el proceso de reuniones y audiencias en línea de los comités legislativos antes de la Convención; (2) revisar la tecnología utilizada para los comités legislativos, determinando la mejor tecnología para lograr la máxima participación de todos los miembros de ambas Cámaras; (3) hacer recomendaciones al Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos y a la Oficina de la Convención General para el proceso legislativo de la 82a Convención General; (4) proponer enmiendas al Reglamento Parlamentario de la Cámara de Obispos o de la Cámara de Diputados, o a las Reglas Conjuntas de la Cámara de Obispos y de la Cámara de Diputados para perfeccionar el proceso legislativo en vista de las conclusiones del Grupo de Trabajo; (5) desarrollar un plan para la revisión continua del Reglamento Parlamentario de la Cámara de Obispos o la Cámara de Diputados, o de las Reglas Conjuntas de la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados por parte de un comité diverso; y (6) desarrollar un plan para capacitar a los diputados sobre el Reglamento Parlamentario; y asimismo

Se resuelve, Que la composición de este Grupo de Trabajo incluya hasta cuatro obispos, cuatro clérigos y cuatro laicos, cada uno de los cuales deberá haber servido como obispo o diputado al menos en una Convención General anterior; al menos nueve miembros deberán haber servido por lo menos en tres Convenciones Generales anteriores; al menos seis miembros deberán haber formado parte de un comité legislativo en la 80ª o en la 81ª Convención General, y al menos seis miembros deberán haber formado parte de un comité legislativo antes de la 80ª Convención General; al menos tres miembros deberán haber presidido un comité legislativo; y al menos un miembro deberá haber formado parte del Comité de Labor Parlamentaria; y asimismo

Se resuelve, Que el Director Ejecutivo de la Convención General nombre a un miembro del personal de la Oficina de la Convención General para que actúe como asesor del grupo de trabajo; y asimismo

Se resuelve, Que este grupo de trabajo empiece su labor a más tardar el 1° de diciembre de 2024 y presente un informe ante la 82a Convención General; y asimismo

Se resuelve, Que el grupo de trabajo consulte ampliamente con obispos y diputados, incluidos exdiputados; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General solicite una asignación de US$40,000 para la ejecución de esta resolución.