D011 Prohibición de las Armas de Asalto
La Ley Nacional de Armas de Fuego (National Firearms Act, NFA), 73º Congreso, Sesión 2, Cap. 757, 48 Stat. 1236 fue promulgada el 26 de junio de 1934, y actualmente está codificada y enmendada como I.R.C. Cap. 53. Esta es una ley del Congreso de Estados Unidos que, en general, impone un impuesto especial sobre el fabricante, la transferencia de ciertas armas de fuego, y ordena el registro de esas armas de fuego. La Ley Nacional de Armas de Fuego también se conoce como Título II de las leyes federales sobre armas de fuego, siendo la Ley de Control de Armas de 1968 (Gun Control Act, GCA) el Título I.
Según numerosos artículos y varios comentarios periodísticos, como el escrito por Jay Andersen en AZMIRROW, un periódico de Arizona, “Los rifles estilo AR-15 han desempeñado un papel destacado en muchos tiroteos masivos de gran importancia en este país y han llegado a ser ampliamente caracterizados como el arma preferida para estos delitos. Los AR-15 o rifles similares fueron las armas principales utilizadas en alrededor de la mitad de los 10 tiroteos masivos más mortíferos de la historia moderna de Estados Unidos, incluido el tiroteo de la escuela primaria Sandy Hook de 2012 (en Connecticut), el tiroteo de la iglesia de Sutherland Springs de 2017 (en Texas), y el tiroteo de Marjory Stoneman Douglas de 2018 (en Florida). Muchos de los tiroteos más recientes del país, en 2022 y 2023, han involucrado rifles AR-15 o similares; y ahora en Buffalo, (Nueva York), Uvalde, (Texas)” y el tiroteo del 4 de julio en Highland Park, Illinois.
Las armas de asalto fueron diseñadas originalmente para uso militar como armas de guerra automáticas o semiautomáticas. De esa forma, se diseñaron para disparar municiones a una velocidad tres veces superior a la de los fusiles ordinarios y con tal fuerza que podían matar a personas en la guerra.
No existe ningún motivo racional para vender dichas armas al público en general, especialmente si se tiene en cuenta el creciente peligro que supone para la seguridad pública la venta de todas y cada una de dichas armas.
Las armas de asalto se fabrican comercialmente y se venden como armas semiautomáticas en EE. UU. a personas de 18 años o más, previa comprobación de antecedentes a través del “Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales” (National Instant Criminal Background Check System, NICS). La comprobación de antecedentes se basa en la posesión de una identificación adecuada, como un documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno, el permiso de conducir o el pasaporte. El comprador también debe llenar el formulario 4473 de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (Alcohol Tobacco and Firearms, ATF) al comprarle a un distribuidor con licencia federal de armas de fuego (Federal Firearm Licensed, FFL).
Las escopetas recortadas (de cañón corto), los rifles o los supresores de armas de fuego clasificados como dispositivos del Título II de conformidad con la Ley Nacional de Armas de Fuego tienen requisitos adicionales cuando se compran o se transfieren. La compra o transferencia debe realizarse a través de un distribuidor de Clase III (con licencia federal de armas de fuego). El solicitante debe llenar el Formulario 4 de la ATF, proporcionar dos fotos tipo pasaporte, un juego de tarjetas de huellas dactilares de la ATF y pagar US$200.00 por un sello fiscal. La compra o transferencia no puede ser completada por el distribuidor (con licencia federal de armas de fuego) hasta que se haya recibido la aprobación de la ATF.
Un solicitante de compra o transferencia de un dispositivo del Título II a través de un distribuidor de Clase III debe ser ciudadano de Estados Unidos, tener al menos 21 años de edad, cumplir los requisitos para la compra de un arma de fuego, y ser residente del estado donde se compra o transfiere el arma de fuego.
Una ley que exija que las armas de asalto se clasifiquen como dispositivos del Título II y se vendan o transfieran de conformidad con estas leyes y reglamentos es una opción que disuadiría a los solicitantes indeseables y haría más lento el proceso para obtener un arma de asalto. Dichos requisitos de seguridad establecerían controles para garantizar que este tipo de armas no puedan obtenerse fácil o rápidamente para fines ilegales, en particular, tiroteos masivos.
El daño físico y mental lo sufren las víctimas de estos tiroteos quienes, sobre todo en el caso de los niños, quedan irreconocibles por las armas de asalto, y las víctimas y las familias de los tiroteos deben soportar la carga financiera.
La rapidez con la que se producen los tiroteos masivos con el uso de dichas armas sigue aumentando rápidamente, dejando claro que dicha violencia de tiroteos en nuestro país ha alcanzado una crisis.
El Buró Federal de Investigaciones (Federal Buro of Investigations, FBI) se ha pronunciado públicamente indicando que la mayor amenaza terrorista en nuestro país procede de terroristas nacionales.
Múltiples estudios han demostrado que la prohibición federal de las armas de asalto, en vigor de 1994 a 2004, redujo los tiroteos masivos, las muertes por armas de fuego y las lesiones causadas por armas de fuego.
Se calcula que más de 20 millones de estadounidenses poseen actualmente este tipo de armas de asalto, automáticas o semiautomáticas.
El uso de este tipo de armas puede dar y ha dado a varios tiradores en masa ciertas ventajas sobre las fuerzas del orden y los agentes de seguridad que, después o durante el tiroteo, intentan restablecer la paz pública o detener al tirador que está en posesión de un arma de asalto estilo AR-15.
Por lo tanto, esta Convención General insta a los miembros del Congreso de Estados Unidos a que adopten una nueva prohibición de la compra y posesión de todas las armas de asalto, armas automáticas, armas semiautomáticas o armas que funcionen de forma similar a estas.
Nota: esta resolución o su explicación contienen referencias externas, como URL de sitios web, que podrían no estar traducidos a los idiomas requeridos por la Convención General. Debido a restricciones en materia de derechos de autor, la Convención General no puede proporcionar traducciones. Sin embargo, es posible que su navegador pueda proporcionarle una traducción automática a otro idioma. Si necesita ayuda al respecto, escriba a [email protected].
Explicación
La Ley Nacional de Armas de Fuego (National Firearms Act, NFA), 73º Congreso, Sesión 2, Cap. 757, 48 Stat. 1236 fue promulgada el 26 de junio de 1934, y actualmente está codificada y enmendada como I.R.C. Cap. 53. Esta es una ley del Congreso de Estados Unidos que, en general, impone un impuesto especial sobre el fabricante, la transferencia de ciertas armas de fuego, y ordena el registro de esas armas de fuego. La Ley Nacional de Armas de Fuego también se conoce como Título II de las leyes federales sobre armas de fuego, siendo la Ley de Control de Armas de 1968 (Gun Control Act, GCA) el Título I.
Según numerosos artículos y varios comentarios periodísticos, como el escrito por Jay Andersen en AZMIRROW, un periódico de Arizona, “Los rifles estilo AR-15 han desempeñado un papel destacado en muchos tiroteos masivos de gran importancia en este país y han llegado a ser ampliamente caracterizados como el arma preferida para estos delitos. Los AR-15 o rifles similares fueron las armas principales utilizadas en alrededor de la mitad de los 10 tiroteos masivos más mortíferos de la historia moderna de Estados Unidos, incluido el tiroteo de la escuela primaria Sandy Hook de 2012 (en Connecticut), el tiroteo de la iglesia de Sutherland Springs de 2017 (en Texas), y el tiroteo de Marjory Stoneman Douglas de 2018 (en Florida). Muchos de los tiroteos más recientes del país, en 2022 y 2023, han involucrado rifles AR-15 o similares; y ahora en Buffalo, (Nueva York), Uvalde, (Texas)” y el tiroteo del 4 de julio en Highland Park, Illinois.
Las armas de asalto fueron diseñadas originalmente para uso militar como armas de guerra automáticas o semiautomáticas. De esa forma, se diseñaron para disparar municiones a una velocidad tres veces superior a la de los fusiles ordinarios y con tal fuerza que podían matar a personas en la guerra.
No existe ningún motivo racional para vender dichas armas al público en general, especialmente si se tiene en cuenta el creciente peligro que supone para la seguridad pública la venta de todas y cada una de dichas armas.
Las armas de asalto se fabrican comercialmente y se venden como armas semiautomáticas en EE. UU. a personas de 18 años o más, previa comprobación de antecedentes a través del “Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales” (National Instant Criminal Background Check System, NICS). La comprobación de antecedentes se basa en la posesión de una identificación adecuada, como un documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno, el permiso de conducir o el pasaporte. El comprador también debe llenar el formulario 4473 de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (Alcohol Tobacco and Firearms, ATF) al comprarle a un distribuidor con licencia federal de armas de fuego (Federal Firearm Licensed, FFL).
Las escopetas recortadas (de cañón corto), los rifles o los supresores de armas de fuego clasificados como dispositivos del Título II de conformidad con la Ley Nacional de Armas de Fuego tienen requisitos adicionales cuando se compran o se transfieren. La compra o transferencia debe realizarse a través de un distribuidor de Clase III (con licencia federal de armas de fuego). El solicitante debe llenar el Formulario 4 de la ATF, proporcionar dos fotos tipo pasaporte, un juego de tarjetas de huellas dactilares de la ATF y pagar US$200.00 por un sello fiscal. La compra o transferencia no puede ser completada por el distribuidor (con licencia federal de armas de fuego) hasta que se haya recibido la aprobación de la ATF.
Un solicitante de compra o transferencia de un dispositivo del Título II a través de un distribuidor de Clase III debe ser ciudadano de Estados Unidos, tener al menos 21 años de edad, cumplir los requisitos para la compra de un arma de fuego, y ser residente del estado donde se compra o transfiere el arma de fuego.
Una ley que exija que las armas de asalto se clasifiquen como dispositivos del Título II y se vendan o transfieran de conformidad con estas leyes y reglamentos es una opción que disuadiría a los solicitantes indeseables y haría más lento el proceso para obtener un arma de asalto. Dichos requisitos de seguridad establecerían controles para garantizar que este tipo de armas no puedan obtenerse fácil o rápidamente para fines ilegales, en particular, tiroteos masivos.
El daño físico y mental lo sufren las víctimas de estos tiroteos quienes, sobre todo en el caso de los niños, quedan irreconocibles por las armas de asalto, y las víctimas y las familias de los tiroteos deben soportar la carga financiera.
La rapidez con la que se producen los tiroteos masivos con el uso de dichas armas sigue aumentando rápidamente, dejando claro que dicha violencia de tiroteos en nuestro país ha alcanzado una crisis.
El Buró Federal de Investigaciones (Federal Buro of Investigations, FBI) se ha pronunciado públicamente indicando que la mayor amenaza terrorista en nuestro país procede de terroristas nacionales.
Múltiples estudios han demostrado que la prohibición federal de las armas de asalto, en vigor de 1994 a 2004, redujo los tiroteos masivos, las muertes por armas de fuego y las lesiones causadas por armas de fuego.
Se calcula que más de 20 millones de estadounidenses poseen actualmente este tipo de armas de asalto, automáticas o semiautomáticas.
El uso de este tipo de armas puede dar y ha dado a varios tiradores en masa ciertas ventajas sobre las fuerzas del orden y los agentes de seguridad que, después o durante el tiroteo, intentan restablecer la paz pública o detener al tirador que está en posesión de un arma de asalto estilo AR-15.
Por lo tanto, esta Convención General insta a los miembros del Congreso de Estados Unidos a que adopten una nueva prohibición de la compra y posesión de todas las armas de asalto, armas automáticas, armas semiautomáticas o armas que funcionen de forma similar a estas.
Nota: esta resolución o su explicación contienen referencias externas, como URL de sitios web, que podrían no estar traducidos a los idiomas requeridos por la Convención General. Debido a restricciones en materia de derechos de autor, la Convención General no puede proporcionar traducciones. Sin embargo, es posible que su navegador pueda proporcionarle una traducción automática a otro idioma. Si necesita ayuda al respecto, escriba a [email protected].