A107 Enmendar el Canon IV.19.12

Final Status: se coincide con remisión (a un organismo interino)

Se resuelve, Que el Canon IV.19.12 se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 12. En todos los procesos de este Título, cuando se requiera o permita que el Acusado o el Demandante comparezca, participe, declare o esté presente en el proceso, tendrá el derecho de estar acompañado y de estar representado por el abogado que elija. Los abogados que representan a los acusados no pueden renunciar a su representación sin notificarlo al Acusado y al Abogado Eclesiástico, y sin recibir permiso para renunciar del Panel al que se ha remitido el asunto. Se dará al Acusado la oportunidad de ser escuchado en relación con el retiro del abogado. A pesar del derecho del Acusado a estar acompañado y representado por un abogado de su elección, ningún abogado que se haya retirado previamente de la representación sin el permiso del Panel pertinente será elegible para representar a acusados en asuntos del Título IV dentro de la Iglesia Episcopal. En cualquier momento en que, de conformidad con de este Título, se entregue un aviso u otro documento a un Acusado o a un Demandante, simultáneamente se entregará también una copia a su respectivo abogado, siempre y cuando el Acusado o el Demandante, según corresponda, haya notificado al Obispo de la identidad e información de contacto de dicho abogado. Nada de lo incluido en este Título deberá interpretarse como exigencia de que un Acusado esté representado por un abogado. En virtud de este Título, todo lo que se requiere o se permite que haga el abogado del Acusado puede ser hecho por el propio Acusado.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 12. En todos los procesos de este Título, cuando se requiera o permita que el Acusado o el Demandante comparezca, participe, declare o esté presente en el proceso, tendrá el derecho de estar acompañado y de estar representado por el abogado que elija. Los abogados que representan a los acusados no pueden renunciar a su representación sin notificarlo al Acusado y al Abogado Eclesiástico, y sin recibir permiso para renunciar del Panel al que se ha remitido el asunto. Se dará al Acusado la oportunidad de ser escuchado en relación con el retiro del abogado. A pesar del derecho del Acusado a estar acompañado y representado por un abogado de su elección, ningún abogado que se haya retirado previamente de la representación sin el permiso del Panel pertinente será elegible para representar a acusados en asuntos del Título IV dentro de la Iglesia Episcopal. En cualquier momento en que, de conformidad con de este Título, se entregue un aviso u otro documento a un Acusado o a un Demandante, simultáneamente se entregará también una copia a su respectivo abogado, siempre y cuando el Acusado o el Demandante, según corresponda, haya notificado al Obispo de la identidad e información de contacto de dicho abogado. Nada de lo incluido en este Título deberá interpretarse como exigencia de que un Acusado esté representado por un abogado. En virtud de este Título, todo lo que se requiere o se permite que haga el abogado del Acusado puede ser hecho por el propio Acusado.