A105 Enmendar el Canon IV.5.4.g
Las disposiciones suprimidas de esta sección pueden haberse dejado inadvertidamente cuando se modificó el Título IV para suprimir los Tribunales Provinciales de Revisión. En cualquier caso, no hay ningún beneficio ni razón para designar paneles dentro del Tribunal de Revisión. Además, ya es bastante difícil para el Comité Nominador Conjunto recomendar listas de candidatos que tengan las “aptitudes, dones y experiencia” que el Tribunal necesita, y que al mismo tiempo representen la diversidad cultural y geográfica de la Iglesia, incluidas las voces históricamente subrepresentadas. Crear un subconjunto del Tribunal que contuviera esta diversidad sería imposible y supondría una dificultad para algunos miembros del Tribunal.
Explicación
Las disposiciones suprimidas de esta sección pueden haberse dejado inadvertidamente cuando se modificó el Título IV para suprimir los Tribunales Provinciales de Revisión. En cualquier caso, no hay ningún beneficio ni razón para designar paneles dentro del Tribunal de Revisión. Además, ya es bastante difícil para el Comité Nominador Conjunto recomendar listas de candidatos que tengan las “aptitudes, dones y experiencia” que el Tribunal necesita, y que al mismo tiempo representen la diversidad cultural y geográfica de la Iglesia, incluidas las voces históricamente subrepresentadas. Crear un subconjunto del Tribunal que contuviera esta diversidad sería imposible y supondría una dificultad para algunos miembros del Tribunal.