A101 Modificar las Estructuras de Precios del Plan de Seguro Médico Confesional para un Acceso Equitativo
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General reafirme el compromiso de la Iglesia Episcopal de mantener la paridad en las prestaciones médicas ofrecidas al clero y a los empleados laicos de la Iglesia Episcopal y sus diócesis, congregaciones, instituciones y comunidades; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General inste al Church Pension Group a adoptar métodos que proporcionen precios equitativos en toda la Iglesia para los planes ofrecidos por el Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal, incluso teniendo en cuenta factores adicionales que puedan aumentar la equidad, como (a) la capacidad relativa de cada comunidad cubierta para pagar las prestaciones necesarias, y (b) el costo prevaleciente de una cobertura comparable dentro del área cubierta por cada grupo; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General inste al Church Pension Group a adoptar una estructura de precios que garantice la capacidad del Área de Misión de Navajolandia y las Diócesis de Alaska, Dakota del Norte y Dakota del Sur de ofrecer planes a través del Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal a sus empleados laicos y del clero elegibles y a sus dependientes, especialmente a aquellos que actualmente solo reciben cobertura a través del Servicio de Salud Indígena del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (Department of Health and Human Services, HHS).
Explicación
En la actualidad, los empleados laicos constituyen la mayoría de los cubiertos por el Plan de Seguro Médico Confesional. Por lo tanto, el mantenimiento de la paridad en el ofrecimiento de prestaciones entre el clero y los empleados laicos es primordial para la asequibilidad y la sostenibilidad financiera del plan.
Sin embargo, basándose en una resolución anterior de la Convención General, se ha pedido al Church Pension Group que se esfuerce por fijar el precio de los ofrecimientos de seguros médicos a un precio universal sin tener en cuenta la ubicación. Esta resolución anterior, aunque bienintencionada, no tenía en cuenta un factor crítico de la atención médica en Estados Unidos: que el costo de la atención médica varía drásticamente en todo el país, al igual que el costo de la vida varía de un lugar a otro. Esto ha dado lugar a tarifas de seguros que a menudo no están en sintonía con el mercado local de seguros de la comunidad eclesiástica.
Esta resolución reafirma la necesidad de la paridad entre laicos y clérigos en las prestaciones, al tiempo que pide al Church Pension Group que tenga en cuenta dos factores al fijar las tarifas de los planes médicos: la capacidad de pago de una comunidad cubierta y el costo vigente de la atención médica comparable en la zona cubierta por cada grupo.
Por último, pretendemos corregir una injusticia que ha creado una disparidad en el acceso a la atención médica entre los empleados indígenas y blancos de la iglesia: algunos empleados indígenas laicos y del clero no reciben cobertura del Plan de Seguro Médico Confesional, sino que dependen de la cobertura proporcionada por el Servicio de Salud Indígena del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, el cual no satisface sus necesidades actuales. Nuestra incapacidad como Iglesia para proporcionar ofrecimientos iguales debe ser rectificada.
Esta resolución pide al Church Pension Group que establezca una estructura de clasificación que proporcione apoyo adicional a la Misión de Área de Navajolandia y a las diócesis de EE. UU. que reciben subvenciones en bloque del presupuesto de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, para garantizar que todos los empleados de la iglesia tengan acceso a una atención médica de calidad.