A093 Añadir las disposiciones de 2018-B012 a los cánones
El compromiso de la Resolución 2018-B012 de la Convención General ha garantizado simultáneamente que las parejas del mismo sexo tengan acceso a liturgias matrimoniales de prueba en todas las diócesis donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido por la ley civil y ha autorizado a los obispos a delegar su supervisión pastoral en tales casos cuando sus convicciones teológicas así lo requieran. Dado que esas disposiciones están vinculadas a la autorización de liturgias específicas para uso experimental, no se aplicarían automáticamente si se añadiera al Libro de Oración Común un rito matrimonial adecuado para ser utilizado por parejas del mismo sexo.
Dado que el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal establece que el Libro de Oración Común “se usará en todas las Diócesis de esta Iglesia”, no son necesarios cambios canónicos específicos para garantizar el acceso continuo a los ritos matrimoniales autorizados una vez incorporados al Libro de Oración Común. Esta resolución formaliza las disposiciones de la B012 relativas a las responsabilidades de los obispos cuya teología no abraza el matrimonio entre personas del mismo sexo cuando una congregación de su diócesis pretende celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Como ya ocurre en la B012, cada obispo discernirá hasta qué punto es necesario el apoyo pastoral de otro obispo para garantizar tanto la protección de su propia conciencia como el pleno acceso de las parejas del mismo sexo a los ritos matrimoniales autorizados.
Explicación
El compromiso de la Resolución 2018-B012 de la Convención General ha garantizado simultáneamente que las parejas del mismo sexo tengan acceso a liturgias matrimoniales de prueba en todas las diócesis donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido por la ley civil y ha autorizado a los obispos a delegar su supervisión pastoral en tales casos cuando sus convicciones teológicas así lo requieran. Dado que esas disposiciones están vinculadas a la autorización de liturgias específicas para uso experimental, no se aplicarían automáticamente si se añadiera al Libro de Oración Común un rito matrimonial adecuado para ser utilizado por parejas del mismo sexo.
Dado que el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal establece que el Libro de Oración Común “se usará en todas las Diócesis de esta Iglesia”, no son necesarios cambios canónicos específicos para garantizar el acceso continuo a los ritos matrimoniales autorizados una vez incorporados al Libro de Oración Común. Esta resolución formaliza las disposiciones de la B012 relativas a las responsabilidades de los obispos cuya teología no abraza el matrimonio entre personas del mismo sexo cuando una congregación de su diócesis pretende celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Como ya ocurre en la B012, cada obispo discernirá hasta qué punto es necesario el apoyo pastoral de otro obispo para garantizar tanto la protección de su propia conciencia como el pleno acceso de las parejas del mismo sexo a los ritos matrimoniales autorizados.