A025 Enmienda al Canon IV.13.4
Actualmente, el Abogado Eclesiástico tiene la capacidad de celebrar un Acuerdo, que podría concluir un asunto de disciplina del clero, sin consultar a la Junta Disciplinaria. Esto da al Abogado Eclesiástico el poder de decidir efectivamente cómo debe terminar el asunto, sin intervención del Panel de Referencia o de la Junta Disciplinaria. Un asunto presentado ante un Panel de Audiencias ha sido revisado por el Panel de Referencia y la Junta Disciplinaria, y sin embargo una sola persona puede elegir entonces cuál debe ser el resultado. Este poder debe limitarse. Dado que el asunto ya ha sido remitido al Panel de Audiencias, tendría sentido que este tuviera la capacidad de aprobar el Acuerdo, como una forma de controlar el poder del Abogado Eclesiástico.
Explicación
Actualmente, el Abogado Eclesiástico tiene la capacidad de celebrar un Acuerdo, que podría concluir un asunto de disciplina del clero, sin consultar a la Junta Disciplinaria. Esto da al Abogado Eclesiástico el poder de decidir efectivamente cómo debe terminar el asunto, sin intervención del Panel de Referencia o de la Junta Disciplinaria. Un asunto presentado ante un Panel de Audiencias ha sido revisado por el Panel de Referencia y la Junta Disciplinaria, y sin embargo una sola persona puede elegir entonces cuál debe ser el resultado. Este poder debe limitarse. Dado que el asunto ya ha sido remitido al Panel de Audiencias, tendría sentido que este tuviera la capacidad de aprobar el Acuerdo, como una forma de controlar el poder del Abogado Eclesiástico.