A064 Enmendar el Canon I.1.6.d Captura de Expedientes del Clero

Final Status: se coincide

Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon I.1.6.d de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; de todos los Obispos ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todo el Clero todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, suspendidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos consagrados, ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos y otros Clérigos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que el Canon III.1.3 se modifique de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 3. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para la ordenación a las tres Órdenes, Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente a todas las personas que participen en el proceso.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 3. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para la ordenación a las tres Órdenes, Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente tanto a hombres como a mujeres a todas las personas que participen en el proceso.