A064 Enmendar el Canon I.1.6.d Captura de Expedientes del Clero

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81a Convención General enmiende el Canon I.1.6.d de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; de todos los Obispos ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todo el Clero todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, suspendidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos consagrados, ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos y otros Clérigos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que el Canon III.1.3 se modifique de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 3. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para la ordenación a las tres Órdenes, Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente a todas las personas que participen en el proceso.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 3. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para la ordenación a las tres Órdenes, Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente tanto a hombres como a mujeres a todas las personas que participen en el proceso.