A053 Enmendar los Cánones IV.2, IV.8.1 y IV.8.5 Relativos a la Función de los Gestores

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.2 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon IV.2

Gestor significa una o más personas nombradas por el Obispo Diocesano, después de consultarlo con la Junta Disciplinaria, a menos que sean seleccionados de otra manera de conformidad con cánones diocesanos, a quienes se les entrega la información relativa a las Infracciones. Las siguientes personas no pueden actuar como Gestores: (a) cualquier Obispo; (b) cualquier miembro del Comité Permanente de la Diócesis donde el asunto esté pendiente; o (c) cualquier persona que ocupe un puesto, sea empleada o mantenga una relación de remuneración con la Diócesis donde el asunto esté pendiente, en la cual dicho empleo, cargo u otra relación de remuneración incluya la responsabilidad del despliegue del Clero o la atención pastoral de los miembros del Clero.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon IV.2

Gestor significarásignifica una o más personas nombradas por el Obispo Diocesano, después de consultarlo con la Junta Disciplinaria, a menos que sean seleccionados de otra manera de conformidad con cánones diocesanos, a quienes se les entrega la información relativa a las Infracciones. Las siguientes personas no pueden actuar como Gestores: (a) cualquier Obispo; (b) cualquier miembro del Comité Permanente de la Diócesis donde el asunto esté pendiente; o (c) cualquier persona que ocupe un puesto, sea empleada o mantenga una relación de remuneración con la Diócesis donde el asunto esté pendiente, en la cual dicho empleo, cargo u otra relación de remuneración incluya la responsabilidad del despliegue del Clero o la atención pastoral de los miembros del Clero.

 

Y asimismo.

Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.8.1 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon 8: de la Respuesta Pastoral

Sec. 1. Cada vez que se presente un informe al Gestor, el Obispo Diocesano dará la respuesta pastoral que considere apropiada. Dicha respuesta pastoral deberá expresar respeto e interés por las personas y Comunidades afectadas. El espíritu de la respuesta deberá promover la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia y la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los afectados. Si el informe implica un alegato de Conducta Sexual Inapropiada, el Obispo Diocesano deberá proporcionar una evaluación de atención pastoral profesional con el fin de ofrecer una respuesta pastoral adecuada. La respuesta pastoral incluirá a todas las personas y comunidades afectadas. La respuesta de atención pastoral se basará en la evaluación profesional de atención pastoral.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon 8: de la Respuesta Pastoral

Sec. 1. Cada vez que se presente un informe al Gestor, el Obispo Diocesano dará la respuesta pastoral que considere apropiada. Dicha respuesta pastoral deberá expresar respeto e interés por las personas y Comunidades afectadas. El espíritu de la respuesta deberá promover la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia y la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los afectados. Si el informe implica una acusación de Conducta Sexual Inapropiada, se alienta al el Obispo Diocesano deberá facilitar una evaluación de atención pastoral profesional con el fin de ofrecer una respuesta pastoral adecuada. La respuesta pastoral incluirá a todas las personas y comunidades afectadas. La respuesta de atención pastoral se basará en la evaluación profesional de atención pastoralrespuesta pastoral que incluya la provisión de asistencia por un profesional de salud mental con las habilidades apropiadas para una respuesta significativa a las personas afectadas.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que en la 81a Convención General se enmiende el Canon IV.8.5 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon IV.8.5

Sec. 5. El Obispo Diocesano podrá nombrar a una o más personas para que sean responsables de poner en práctica la respuesta pastoral. Esa persona no debe ser el Gestor. Sus deberes podrían ser, entre otros, la coordinación de la atención pastoral y de las comunicaciones entre el Obispo Diocesano y los Asesores.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon IV.8.5

Sec. 5. El Obispo Diocesano podrá nombrar a una persona una o más personas para que sean responsables de poner en práctica la respuesta pastoral. Esa persona podría no debe ser el Gestor. Sus deberes podrían ser, entre otros, la coordinación de la atención pastoral y de las comunicaciones entre el Obispo Diocesano y los Asesores.