A052 Enmendar los Cánones IV.2, IV.4.1.d y IV.8 para Añadir el Pacto Restaurativo como Posible Resultado de la Conciliación
El Canon I del Título IV establece aspiraciones ambiciosas y dignas para el proceso de la Iglesia en materia de Disciplina Eclesiástica. La experiencia ha demostrado que el nombramiento de un conciliador, definido en el Canon IV.10.4 como “una persona experta en técnicas de resolución de conflictos y sin conflicto de intereses en el asunto”, puede ser una vía eficaz para alcanzar las aspiraciones del Título, especialmente si se utiliza en las primeras fases del proceso disciplinario. El texto actual del Canon IV.10, de la Conciliación, sugiere que una conciliación es exitosa solo si se alcanza un Acuerdo. Esta enmienda amplía el concepto de conciliación exitosa para incluir las que dan lugar a la resolución de todas o algunas de las problemáticas de un asunto mediante un “Pacto Restaurativo” entre el Demandante o demandantes y el Acusado, al cual debe dar su consentimiento el Panel de Referencia, y cuya violación posterior constituiría una infracción. Se espera que esta enmienda amplíe la oportunidad de resoluciones que promuevan “la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación”.
Explicación
El Canon I del Título IV establece aspiraciones ambiciosas y dignas para el proceso de la Iglesia en materia de Disciplina Eclesiástica. La experiencia ha demostrado que el nombramiento de un conciliador, definido en el Canon IV.10.4 como “una persona experta en técnicas de resolución de conflictos y sin conflicto de intereses en el asunto”, puede ser una vía eficaz para alcanzar las aspiraciones del Título, especialmente si se utiliza en las primeras fases del proceso disciplinario. El texto actual del Canon IV.10, de la Conciliación, sugiere que una conciliación es exitosa solo si se alcanza un Acuerdo. Esta enmienda amplía el concepto de conciliación exitosa para incluir las que dan lugar a la resolución de todas o algunas de las problemáticas de un asunto mediante un “Pacto Restaurativo” entre el Demandante o demandantes y el Acusado, al cual debe dar su consentimiento el Panel de Referencia, y cuya violación posterior constituiría una infracción. Se espera que esta enmienda amplíe la oportunidad de resoluciones que promuevan “la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación”.