A043 Enmendar el Artículo VIII de la Constitución, relativo al Clero que Participa en Asociaciones Ecuménicas Locales

Final Status: se coincide con enmienda

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales.

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes identificadas en los cánones puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para servir en esta Iglesia de forma temporal como parte de una Asociación Ecuménica Local, de conformidad con los cánones pertinentes.

 

******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales.

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes identificadas en los cánones puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para servir en esta Iglesia de forma temporal como parte de una Asociación Ecuménica Local, de conformidad con los cánones pertinentes.