A043 Enmendar el Artículo VIII de la Constitución, relativo al Clero que Participa en Asociaciones Ecuménicas Locales

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales. 

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes. 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales. 

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes.