A030 No Invertir en Ciertas Armas
Se resuelve, Que la 81a Convención General de la Iglesia Episcopal ordene al Comité de Responsabilidad Social Corporativa del Consejo Ejecutivo que cree y administre una lista de Exclusión de Compra de Armas de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera basada en la siguiente Política de No Inversión en Ciertas Armas de dicha Sociedad: que la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera no invierta en ninguna empresa o corporación que se dedique o participe materialmente en la producción, uso o almacenamiento, o en la venta, transferencia o exportación de cualquier arma o sistema de armas, o cualquier componente clave de los mismos, ya sea existente o desarrollado en el futuro, que pueda causar o conducir a lesiones o muertes masivas o indiscriminadas de civiles o a la destrucción generalizada de infraestructuras civiles, incluyendo, sin limitación, las armas biológicas, las armas químicas, las armas nucleares, las armas que hieren por fragmentos no detectables en el cuerpo humano (armas de fragmentos no detectables), las armas incendiarias, las armas láser cegadoras, las minas antipersonal, las municiones de racimo y las armas autónomas letales, o cualesquiera otras armas o sistemas de armas o componentes clave de los mismos que sean excesivamente lesivos o tengan efectos indiscriminados; y asimismo
Se resuelve, Que esta Convención General recomiende la Política de No Inversión en Ciertas Armas de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera como se indica en la Lista de No Compra de Armas de dicha Sociedad a cada inversionista institucional de la Iglesia Episcopal para su adopción como política de inversión para ese inversionista institucional y ordene que esta resolución sea compartida con todos los inversionistas institucionales de la Iglesia Episcopal.