A072 Enmendar el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal (del Libro de Oración Común, Segunda Lectura)
Se resuelve, Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal derogue el Artículo X en su totalidad y lo sustituya por el siguiente:
Artículo X: del Libro de Oración Común
Sec. 1. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General según lo dispuesto en este artículo y los Cánones de esta Iglesia.
El Libro de Oración Común de esta Iglesia pretende ser una oración comunitaria y devocional enriquecida por los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra iglesia. El Libro de Oración Común contendrá tanto el culto público como las oraciones privadas.
El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia.
Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.
Sec. 3. No se hará ninguna alteración ni adición a menos que haya sido previamente autorizada para su uso a modo de prueba, de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia.
Sec. 4. La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma dispuesta en este Artículo:
a. Enmendar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.
b. Autorizar para su Uso de Prueba las alteraciones o adiciones completas o parciales que se hagan al Libro de Oración Común establecido, que puedan ser propuestas de conformidad con los Cánones de esta Iglesia, y que se emprendan e implementen debidamente de conformidad con las directivas de la Convención General.
c. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.
Sec. 5. Ningún texto de este Artículo deberá interpretarse como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común ni por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.
Y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General ordene al Presidente de la Cámara de Diputados y al Obispo Presidente que nombren a un grupo de trabajo de nueve miembros que incluya al Conservador del Libro de Oración Común, a algunos miembros del Comité 12 de la 80ª Convención General, a algunos miembros de una Comisión Permanente sobre Liturgia y Música y a otros, según sea necesario, para revisar los Cánones pertinentes a la implementación de este Artículo y proponer revisiones a la 81ª Convención General. Se ofrece un marco inicial como punto de partida para este trabajo; y asimismo
Se resuelve, Que se asigne una partida de US$30,000 para apoyar la labor del grupo de trabajo.