A072 Enmendar el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal (del Libro de Oración Común, Segunda Lectura)
La Resolución 2018-A068 instruyó al Grupo de Trabajo para Revisión Litúrgica y del Libro de Oración que propusiera a la 80a Convención General revisiones de la Constitución y los Cánones “para permitir que la Iglesia Episcopal sea adaptable en su interacción con las futuras generaciones de episcopales, multiplicando, conectando y diseminando nuevas liturgias para la misión, asistiendo en la revisión del libro de oración en otras provincias de la Comunión Anglicana”.
El proyecto de revisión del Artículo X propuesto reorganiza el texto para una mayor claridad del lenguaje y la estructura; incorpora el texto de la Resolución 2018-A063, aprobada en primera lectura y pendiente de segunda lectura; y responde al anhelo expresado de un lenguaje inclusivo e imágenes expansivas de la humanidad y la divinidad a través de liturgias de prueba y suplementarias aprobadas para el Libro de Oración Común y sancionadas para su uso opcional en toda la Iglesia.
La declaración inicial del Artículo X no se modifica, manteniendo el principio de que el Libro de Oración Común es el texto litúrgico estándar y normativo para el culto en esta Iglesia. Se añade una segunda frase para expresar que todas las liturgias que la Convención General autorice siguiendo el protocolo de la Sección 2 forman parte del Libro de Oración Común. El resto de la sección, que establece el método de adopción, pasa a ser la Sección 2. Las modificaciones intentan cambiar la conciencia de la Iglesia de que los métodos contemporáneos y futuros de publicación no pueden limitarse al formato de un libro. Lo que la Convención General adopta como libro de oración no es un tipo de publicación (un libro) sino el contenido, es decir, el texto de las liturgias.
Explicación
La Resolución 2018-A068 instruyó al Grupo de Trabajo para Revisión Litúrgica y del Libro de Oración que propusiera a la 80a Convención General revisiones de la Constitución y los Cánones “para permitir que la Iglesia Episcopal sea adaptable en su interacción con las futuras generaciones de episcopales, multiplicando, conectando y diseminando nuevas liturgias para la misión, asistiendo en la revisión del libro de oración en otras provincias de la Comunión Anglicana”.
El proyecto de revisión del Artículo X propuesto reorganiza el texto para una mayor claridad del lenguaje y la estructura; incorpora el texto de la Resolución 2018-A063, aprobada en primera lectura y pendiente de segunda lectura; y responde al anhelo expresado de un lenguaje inclusivo e imágenes expansivas de la humanidad y la divinidad a través de liturgias de prueba y suplementarias aprobadas para el Libro de Oración Común y sancionadas para su uso opcional en toda la Iglesia.
La declaración inicial del Artículo X no se modifica, manteniendo el principio de que el Libro de Oración Común es el texto litúrgico estándar y normativo para el culto en esta Iglesia. Se añade una segunda frase para expresar que todas las liturgias que la Convención General autorice siguiendo el protocolo de la Sección 2 forman parte del Libro de Oración Común. El resto de la sección, que establece el método de adopción, pasa a ser la Sección 2. Las modificaciones intentan cambiar la conciencia de la Iglesia de que los métodos contemporáneos y futuros de publicación no pueden limitarse al formato de un libro. Lo que la Convención General adopta como libro de oración no es un tipo de publicación (un libro) sino el contenido, es decir, el texto de las liturgias.