A013 Modificación del Artículo XIV de la Regla Parlamentaria XIV [Consignación de los Votos en el Diario]
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados de la 81a Convención General enmiende la Sección XIV.E.5 y agregue una nueva subsección F del Reglamento Parlamentario de la Cámara, de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
5. Publicación de los resultados. Los resultados de todos los Votos por Órdenes serán publicados oportunamente de manera fácilmente accesible a la Cámara y al público e incluirán cómo votó cada orden de cada diócesis.
F. Publicación de votos en la Revista. El recuento de los resultados de todas las votaciones registradas, tanto si se trata de una votación electrónica estándar como de una votación por órdenes, se registrará en el Diario de la Convención. Las votaciones electrónicas estándar registrarán el número total de votos emitidos a favor y en contra. Las votaciones por órdenes se reportarán por la cantidad total por órdenes de diputaciones que voten a favor, en contra o divididas.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
5. La publicación Publicación de los resultados. Los resultados de todos los Votos por Órdenes serán publicados oportunamente de manera fácilmente accesible a la Cámara y al público e incluirán cómo votó cada orden de cada diócesis.
F. Publicación de votos en la Revista. El recuento de los resultados de todas las votaciones registradas, tanto si se trata de una votación electrónica estándar como de una votación por órdenes, se registrará en el Diario de la Convención. Las votaciones electrónicas estándar registrarán el número total de votos emitidos a favor y en contra. Las votaciones por órdenes se reportarán por la cantidad total por órdenes de diputaciones que voten a favor, en contra o divididas.