A005 Enmendar el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para Agregar una Nueva Regla VII.F Remisión al Comité Legislativo de Constitución y Cánones

Final Status: Adoptada Sustituta CdD

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados modifique el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para agregar una nueva Regla VII.F que diga lo siguiente:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera: 

a. El Presidente designará un comité de revisión de la Constitución y los Cánones. el comité de revisión puede ser un comité legislativo existente, otro comité o un comité especial. 

b. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro comité legislativo que la corrobore. 

c. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución: 

1.   Está en debida forma constitucional o canónica. 

2.   Logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones. 

3.   Incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto. 

d. El Presidente podrá solicitar que el comité de revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución. 

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera: 

a. El Presidente designará un comité de revisión de la Constitución y los Cánones. el comité de revisión puede ser un comité legislativo existente, otro comité o un comité especial. 

b. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro comité legislativo que la corrobore. 

c. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución: 

1.   Está en debida forma constitucional o canónica. 

2.   Logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones. 

3.   Incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto. 

d. El Presidente podrá solicitar que el comité de revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución.